Un reciente informe del Observatorio de Derechos
Humanos de Pueblos Indígenas denuncia como “discriminación institucionalizada”
la persecución a los mapuches en la provincia de Neuquén. Sostiene un total
incumplimiento de la legislación vigente.
Por Darío Aranda
Neuquén es un vocablo mapuche que significa, según la
publicidad oficial de la provincia, “atrevido, arrogante, audaz”. El 15 por
ciento de la población provincial se reconoce mapuche, trece de sus dieciséis
departamentos llevan nombres indígenas, al igual que gran parte de sus
ciudades, ríos y montañas. El Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos
Indígenas (Odhpi) reconoce toda esa carga simbólica e histórica, pero acaba de
publicar un duro informe sobre la actualidad del pueblo mapuche, donde se
denuncia el accionar político y judicial de la provincia. “Discriminación
institucionalizada” son las dos palabras que resumen el trabajo, donde se
detalla la represión a comunidades, la judicialización de la protesta aborigen,
se alerta sobre el “total incumplimiento” de la legislación indígena y se
afirma que la actual avanzada sobre el pueblo originario tiene su origen en la
ambición de empresas petroleras, mineras, turísticas, forestales y
agropecuarias.
La comunidad Plácido Puel vive en Villa Pehuenia
–centro oeste de la provincia–, desde que tiene memoria. En 2003 la provincia
transformó por ley al pueblo en municipio e incluyó dentro del dominio
municipal a las tierras indígenas. Nunca se consultó a la comunidad, e incluso
se desconoció su derecho de posesión legislados por ley nacional e
internacional. El gobierno municipal comenzó un proceso de inmigración de
población no indígena.
El el marco delPrograma de Forlalecimiento para Lideresas y Líderes Indígenas, los participantes fueron recibidos por las ministras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay.
Durante la entrevista, los líderes le expresaron a las ministras su preocupación ante poca recepctividad de los derechos de los pueblos indígenas en los tribunales ordinarios de todo el país. Además, manifestaron la necesidad de iniciar campañas de sensibilización sobre el tema dirigidas a los operadores judiciales.
La Dra. Hihgton de Nolasco les sugirió solicitar audiencias en los Superiores Tribunales provinciales para fomentar el diálogo.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Noroeste del Chubut con asiento en la ciudad de Esquel, Dr. Claudio PETRIS hizo lugar, el día 9 de febrero de 2010, a una acción de amparo interpuesta por la COMUNIDAD MAPUCHE “MOTOCO-CÁRDENAS”, condenando al Sr. Intendente de Lago Puelo, Iván FERNÁNDEZ a facilitar –dentro de los cinco días de notificado de la sentencia- el acceso a un expediente administrativo obrante en dicho Municipio, tal y como había sido solicitado por la Comunidad en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública (ex 3764, hoy Ley V, N° 84 del Digesto Judicial Provincial).Se trata de un expediente relacionado con la ocupación tradicional de la Comunidad, cuyas fotocopias habían sido repetidamente negadas por parte del Municipio. En su defensa, FERNÁNDEZ pretendió desconocer la existencia de la Comunidad, sus derechos sobre el Territorio ancestralmente ocupado, las facultades legales y de representatividad del integrante del Consejo de Ancianos Sr. Antolín CÁRDENAS para interponer la acción de amparo, además de la personería jurídica de la Comunidad.