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El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Noroeste del Chubut con asiento en la ciudad de Esquel, Dr. Claudio PETRIS hizo lugar, el día 9 de febrero de 2010, a una acción de amparo interpuesta por la COMUNIDAD MAPUCHE “MOTOCO-CÁRDENAS”, condenando al Sr. Intendente de Lago Puelo, Iván FERNÁNDEZ a facilitar –dentro de los cinco días de notificado de la sentencia- el acceso a un expediente administrativo obrante en dicho Municipio, tal y como había sido solicitado por la Comunidad en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública (ex 3764, hoy Ley V, N° 84 del Digesto Judicial Provincial).Se trata de un expediente relacionado con la ocupación tradicional de la Comunidad, cuyas fotocopias habían sido repetidamente negadas por parte del Municipio. En su defensa, FERNÁNDEZ pretendió desconocer la existencia de la Comunidad, sus derechos sobre el Territorio ancestralmente ocupado, las facultades legales y de representatividad del integrante del Consejo de Ancianos Sr. Antolín CÁRDENAS para interponer la acción de amparo, además de la personería jurídica de la Comunidad. |
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El juez penal de Chubut, Jorge Criado, dictó el
sobreseimiento de Mauricio Fermín, miembro de la comunidad mapuche-tehuelche
Vuelta del Río, quien fue juzgado por el delito de usurpación. Es la tercera
vez que resulta sobreseído. El último fallo fue revisado por orden de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
En el año 2000 el comerciante de El Maitén, Vicente El
Khazen, inició una acción judicial en reclamo de la propiedad sobre las tierras
en las que reside la familia Fermín desde hace décadas. El abogado defensor de
Fermín, Gustavo Macayo, recordó esta es la tercera vez que la justicia de
Esquel dicta el sobreseimiento de Fermín.
Dos veces había sido ya revisada la sentencia por el juez
correccional Jorge Eyo, sentencia que fue ambas veces revocada por la Cámara de
Apelaciones local. La causa, mediante un recurso de queja de la defensa, llegó
ante la Corte de Suprema de la Nación, que ordenó revisar nuevamente el fallo
de la Cámara de Esquel.
El
Superior Tribunal de Rawson la reenvió al juzgado de origen, entendiendo que
más allá de los planteos jurídicos de las partes, el tiempo transcurrido habría
extinguido la causa penal a través de la figura de la prescripción",
precisó el abogado
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Bajo la caratula MALERBA, Tomas Esteban c/ ANTILEO,
Carlos s/ medida cautelar, Expte. Nro: 175/09, que se tramita por ante el
Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minería de la circunscripción
Judicial Sarmiento, con asiento en esta ciudad y a cargo del Dr. Gustavo. M. A.
Antoun - Juez, Secretaria a cargo de la Dra. Nancy. V. Sandoval, se ha ordenado
notificarle la siguiente resolución:
El 30 de diciembre del 2009, fueron notificados de la
decisión judicial del Juez Dr. GUSTAVO. M. A. ANTOUN y la Dra. NANCY. V.
SANDOVAL, de la “medida cautelar y con sustento legal en lo dispuesto en el
art.234 del C.P.C.”, desconociendo plenamente la Ley 26.160, que es de carácter operativo y que
determina suspender toda toma de decisión judicial hasta tanto se realice un
relevamiento de los territorios en posesión y ocupados tradicionalmente por
comunidades indígenas, hasta el año 2013.
“… dispongo como medida cautelar y con sustento legal
en lo dispuesto en el art. 234 del C. P. C. según Digesto:
1) que el Sr. Carlos Antileo retire los animales
vacunos, yeguarizos o lanares de su propiedad o que tenga a su cuidado que
encuentren en el lote pastoril 70 parte sud, denominado “Jaramillo” de la zona
de Buen Pasto Provincia de Chubut en el plazo de diez (10) días.
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